CODIGO CIVIL
Artículo 31Afinidad legítima es la que existe entre una
Vigente · versión de 18 mar 1965
Art. 31. Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea y grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la línea y grados de consanguinidad legítima del dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.