CODIGO CIVIL
Articolo 33En la afinidad ilegítima se califican las
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 33. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 33. En la afinidad ilegítima se califican las líneas y grados de la misma manera que en la afinidad legítima.