CODIGO CIVIL
Articolo 540Se presumirá descuido habitual en la
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 540. Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.