CODIGO CIVIL
Articolo
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 8° Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 8° Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.