CODIGO CIVIL
Articolo 2050No se entenderán llamados los hijos
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2050. No se entenderán llamados los hijos naturales sino cuando expresamente lo sean en el acto constitutivo. Los otros hijos ilegítimos no gozarán de este derecho en ningún caso; pero podrán ser llamados directa y nominalmente como personas extrañas.