CODIGO CIVIL
Articolo
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1846 Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1° Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador; 2° Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.