CODIGO CIVIL
Articolo
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 5° La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.