CODIGO CIVIL
Articolo 1333Las costas comunes de la partición serán de
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1333. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1333. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.