CODIGO CIVIL
Articolo 2416El que sólo tiene sobre la cosa que se
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hpotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeta el derecho; aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artítulo 1941.