CODIGO CIVIL
Articolo 45Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.