CODIGO CIVIL
Articolo 2161Cuando por los términos del mandato o por la
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2161. Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare. El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2167.