CODIGO CIVIL
Articolo 1829La venta de una vaca, yegua u otra hembra
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1829. La venta de una vaca, yegua u otra hembra comprende naturalmente la del hijo que lleva en el vientre o que amamanta; pero no la del que puede pacer y alimentarse por sí solo.