CODIGO CIVIL
Articolo 252En los casos a que se refiere el artículo
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 252. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la administración y el usufructo pasan a la madre. Si lo dispuesto en dicho artículo es también aplicable a la madre, la propiedad plena pertenecerá al hijo, y se le dará un curador, para la administración.