CODIGO CIVIL
Articolo 1310El albacea, examinadas las cuentas por los
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o a favor resultare, según lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos.