CODIGO CIVIL
Articolo 1416Las reglas concernientes a la interpretación
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1416. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer y a las substituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos. En lo demás que no se opongan a las disposiciones de este título, se seguirán las reglas generales de los contratos.