CODIGO CIVIL
Articolo 420La responsabilidad subsidiaria que se
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 420. La responsabilidad subsidiaria que se prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los tutores o curadores que, dividida la administración por disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas.