CODIGO CIVIL
Articolo 1289Aunque el testador haya encomendado a el
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a el albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos, si el albacea estuviere en mora de pagarles.