CODIGO CIVIL
Articolo 692Siempre que se transfiera un derecho que ha
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 692. Siempre que se transfiera un derecho que ha sido antes inscrito, se mencionará la precedente inscripción en la nueva.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 692. Siempre que se transfiera un derecho que ha sido antes inscrito, se mencionará la precedente inscripción en la nueva.