CODIGO CIVIL
Articolo 456El adulto que se halla en un estado habitual
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.