CODIGO CIVIL
Articolo 1253En la confección del inventario se
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1253. En la confección del inventario se observará lo prevenido para el de los tutores y curadores en los artículos 382 y siguientes, y lo que en el Código de Enjuiciamiento se prescribe para los inventarios solemnes.