CODIGO CIVIL
Articolo 848Si las partes no se convienen, se reglará por
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 848. Si las partes no se convienen, se reglará por peritos, tanto el importe de la indemnización, como el ejercicio de la servidumbre.