CODIGO CIVIL
Articolo 1611Se efectúa la subrogación en virtud de una
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.