CODIGO CIVIL
Articolo 60El domicilio político es relativo al
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.