CODIGO CIVIL
Articolo 50En los plazos que se señalaren en las leyes o
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 50. En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.