CODIGO CIVIL
Articolo 131Los cónyuges están obligados a guardarse fe,
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.