CODIGO CIVIL
Articolo 1814La venta de una cosa que al tiempo de
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.