CODIGO CIVIL
Articolo 1609Se subroga un tercero en los derechos del
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor.