CODIGO CIVIL
Articolo 215La designación de hijos legítimos, aun con
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 215. La designación de hijos legítimos, aun con la calificación de nacidos de legítimo matrimonio, se entenderá comprender a los legitimados, tanto en las leyes y decretos, como en los actos testamentarios y en los contratos; salvo que se exceptúe señalada y expresamente a los legitimados.