CODIGO CIVIL
Articolo 1284Toca a el albacea velar sobre la seguridad de
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.