CODIGO CIVIL
Articolo 28Parentesco legítimo de consanguinidad es aquel
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 28. Parentesco legítimo de consanguinidad es aquel en que todas las generaciones de que resulta han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.