CODIGO CIVIL
Articolo 226El juez procederá para todas estas
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 226. El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 226. El juez procederá para todas estas resoluciones breve y sumariamente, oyendo a los parientes.