CODIGO CIVIL
Articolo 326El que para pedir alimentos reúna varios
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 326. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, prefiriendo en primer lugar el que tenga según el número 9° de dicho artículo. En segundo, el que tenga según el número 1°. En tercero, el que le conceda alguno de los números 2°, 4°, 6° y 7°. En cuarto, el de los números 3° y 5°. El del número 8° no tendrá lugar sino a falta de todos los otros. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Sólo en el caso de insuficiencia del título preferente podrá recurrirse a otro.