CODIGO CIVIL
Articolo 2200Si no se hubiere fijado término para el
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2200. Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 2200. Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.