CODIGO CIVIL
Articolo 711El que en ausencia del dueño se apodera de la
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 711. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento.