CODIGO CIVIL
Articolo 586Las cosas que han sido consagradas para el
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el Derecho Canónico.
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In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 586. Las cosas que han sido consagradas para el culto divino, se regirán por el Derecho Canónico.