CODIGO CIVIL
Articolo
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 4° Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.
CODIGO CIVIL
In vigore · versione del 18 mar 1965
Art. 4° Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.