CODIGO CIVIL
Article
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 4° Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.
CODIGO CIVIL
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 4° Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.