CODIGO CIVIL
Article 490Toca a los curadores de bienes el ejercicio de
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 490. Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos representados; y las personas que tengan créditos contra los bienes podrán hacerlos valer contra los respectivos curadores.