CODIGO CIVIL
Article 99Tampoco podrá pedirse la multa que por parte
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 99. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución.