CODIGO CIVIL
Article 813Ni el usuario ni el habitador estarán
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 813. Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.