CODIGO CIVIL
Article 201Serán obligados solidariamente a la
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 201. Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo marido.