CODIGO CIVIL
Article 978Los deudores hereditarios o testamentarios no
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 978. Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad.
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In force · version of Mar 18, 1965
Art. 978. Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad.