CODIGO CIVIL
Article 842Todo dueño de un predio tiene derecho a que
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 842. Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.