CODIGO CIVIL
Article 2267El precio de la renta vitalicia, o lo que se
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 2267. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles. La pensión no podrá ser sino en dinero.