CODIGO CIVIL
Article 568Inmuebles o fincas o bienes raíces son las
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.