CODIGO CIVIL
Article 1964El pacto de no enajenar la cosa arrendada,
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.