CODIGO CIVIL
Article 2234El depositario no podrá sin el
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 2234. El depositario no podrá sin el consentimiento del depositante retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente artículo.