CODIGO CIVIL
Article 2051Cuando nacieren de un mismo parto dos o más
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 2051. Cuando nacieren de un mismo parto dos o más hijos llamados a suceder, sin que pueda saberse la prioridad de nacimiento, se dividirá entre ellos el censo por partes iguales, y en cada una de ellas se sucederá al tronco en conformidad al acto constitutivo. Se dividirá de la misma manera el gravamen a que el censo estuviere afecto.