CODIGO CIVIL
Article 1055En los buques mercantes bajo bandera chilena,
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 1055. En los buques mercantes bajo bandera chilena, podrá sólo testarse en la forma prescrita por el artículo 1048, recibiéndose el testamento por el capitán o su segundo o el piloto, y observándose además lo prevenido en el artículo 1050.