CODIGO CIVIL
Article 296A ninguno de los que hayan tenido parte en el
In force · version of Mar 18, 1965
Art. 296. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aún para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.